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Foro: Bogotá ¿Avance o retroceso por la juventud?

Luis Fernando Alarcón Urrutia
Julio 10 de 2013, Concejo de Bogotá

Objetivo: Realizar una evaluación de los resultados del Distrito de Bogotá en el marco del sistema nacional de juventud bajo ciclo de la ley 375 de 1997 y de cómo se está preparando para afrontar el nuevo marco normativo y legislativo, el Estatuto de ciudadanía Juvenil.

Bogotá en el marco del Sistema Nacional de Juventud bajo ciclo de la Ley 375 de 1997

Los años 90 son considerados por varios autores como la década de oro de las políticas de juventud en Colombia. Se generó un marco jurídico expresado en la Constitución de 1991 y en la Ley de Juventud de 1997 que legitima, sustenta y hace obligatoria la atención que el Estado y la Sociedad deben conceder a los jóvenes, quienes fueron reconocidos como sujetos de derechos… paso de la mirada que se enfatiza sobre la condición de vulnerabilidad y riesgo de los jóvenes y en la que priman imágenes negativas de ellos a partir de su identificación con ciertas problemáticas: a la perspectiva desde la cual se concibe al joven como ciudadano, actor del desarrollo y agente de su propia vida.
Durante estos años se crearon distintas entidades del nivel nacional responsables del diseño y ejecución de planes y programas para los jóvenes, como la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, que funcionó durante los cuatro primeros años de la década; el Viceministerio de la Juventud (1994-2000) y el Programa Presidencial “Colombia Joven”, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que existe actualmente.
Y se llegó a la concepción de política pública y a promover la participación, la deliberación y la concertación de las y los jóvenes y de otros actores sociales en el proceso de formulación de políticas de juventud (Colombia Joven, 2001).
En 1991, la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia empezó a implementar sus programas dirigidos a la juventud y Bogotá se convirtió en una de las primeras ciudades en las que se empezaron a desarrollar.
La Consejería para Asuntos Sociales de la Alcaldía Mayor: entidad que coordinó estos esfuerzos con la Consejería  Presidencial,  los  cuales  consistieron  en  programas  como  las  Casas  de  la Juventud,  el  Fondo  de  Iniciativas  Juveniles,  Programas  de  Educación  Sexual  y  de Promoción Empresarial, entre otros, los cuales fueron ejecutados por ONGs.
Hacia el final de la administración de Jaime Castro (1992-1994), se llegó a proponer la elaboración de un Plan Distrital de Juventud que articulara y diera un norte más claro a la gestión que el gobierno de la ciudad estaba realizando conjuntamente con la Consejería Presidencial. Sin embargo, esta iniciativa no llegó a concretarse.
En la administración de Antanas Mockus (1995-1997) la Consejería para Asuntos Sociales  se mantuvo como entidad dependiente del despacho del Alcalde. Al crearse el Viceministerio de la Juventud en 1994 y al efectuarse las primeras discusiones sobre la Ley de Juventud en 1995, la Consejería para Asuntos Sociales asumió el liderazgo en esta dinámica como cabeza del tema en el Distrito. Puede decirse que se convirtió en el canal de comunicación del Distrito con el Viceministerio de Juventud y que se propuso el establecimiento de contactos y relaciones con las entidades sectoriales con competencia sobre la población juvenil y con ONGs.
En ésta administración se elaboró el documento “Joven-es Bogotá" hacia la formulación de una política pública de juventud para Santa Fe de Bogotá” que pretendió finalizar este ciclo con la elaboración  de  algunos  lineamientos  para  la  formulación  de  una  política  pública  de juventud en el Distrito Capital.
A nivel programático, se desarrollaron los proyectos que estaban incluidos en el Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, que en su mayoría tuvieron un carácter sectorial.
En el Gobierno de Enrique Peñalosa (1998-2000), el proceso de formulación de la política pública de juventud desaceleró el ritmo que traía. Además, la Consejería para asuntos Sociales desapareció y los primeros borradores del Plan de Desarrollo “Por la Bogotá que Queremos” no hablaban claramente del tema.
Pero, ¿qué   pasó   con   el   proceso   que   ya   venía   avanzando   al   iniciar   la   segunda Administración de Antanas Mockus (2001-2003)? El borrador del Plan de Desarrollo “Bogotá para vivir todos del mismo lado” se incluyó el programa titulado “Cartas de Navegación” El Alcalde Mayor incluyó dentro de su plan de gobierno la formulación de una política pública de juventud. Sin embargo, el tema tenía muy bajo perfil dentro del plan y la oficina de Asesoría Social había dejado de existir. La Alcaldía Mayor de Bogotá desarrolló el programa “Cartas de Navegación para la Política Social” que tuvo como propósito formular de manera concertada y coordinada entre las entidades distritales y diferentes actores de la sociedad civil las políticas para grupos poblaciones considerados especialmente vulnerables: las familias, las mujeres, los niños, los adultos mayores y los jóvenes. Diseñar la política de juventud se le otorgó al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD). La Mesa Bogotana de Juventud, conformada por jóvenes independientes y diversas organizaciones juveniles de la ciudad, la cual contó con el apoyo de la Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, así como a la labor impulsada por algunos concejales de Bogotá, quienes desde el Concejo señalaron la importancia del tema de juventud y trabajaron alrededor de la creación de los Consejos Locales y Distrital de Juventud, esta última quedó incluida explícitamente dentro del Plan de Desarrollo de la ciudad en el objetivo de Cultura Ciudadana. Por último se hizo la Inclusión de la formulación de la política pública de juventud dentro del Plan de Desarrollo y con la expedición del Acuerdo Nº 33 y del Decreto 858 de 2001. Se reglamenta la elección y el funcionamiento de los Consejos de Juventud, se establecieron las bases políticas y jurídicas necesarias para hacer realidad las dos grandes expectativas que con respecto al tema de juventud fueron surgiendo entre los jóvenes, los funcionarios de la administración distrital y otros actores sociales a lo largo de los años noventa. Posteriormente, el Alcalde Mayor delegó en el DAACD, a través del proyecto “Políticas y modelos de intervención para la Juventud”, la responsabilidad de hacerlas realidad durante su administración.
Entre 2003 y principios de 2004 se realizaron los lineamientos de la Política Distrital para el desarrollo de la población joven en Bogotá 2003, con la premisa: «los jóvenes no son el problema sino la base de la solución; por consiguiente no pueden verse aisladamente sino dentro del contexto en que viven».
Luis E. Garzón (2006): decreto 482 de 2006 «Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016».
Desde el 2009 el Consejo Distrital de  Juventud Participó en la construcción del Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil a través del Comité Técnico de redacción del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
En el 2010 se realizó el IX Festival Nacional de la Juventud en Bogotá. Más de 2000 jóvenes en la ciudad en la agenda nacional de la Juventud e hicieron los primeros aportes al Proyecto del Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil
Clara López  en el 2011 aprobó el decreto 499 de 2011 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones”
En la administración de Gustavo Petro se impulsó, mediante el acompañamiento de las Secretarías de Educación, Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte; el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las Alcaldía Locales, los  Cabildos de Juventud. Aunque la iniciativa pretende resaltar la importancia de la participación de los jóvenes que brinda la administración de Bogotá Humana, tal como ocurrió en los anteriores procesos de la Admistraciones de Bogotá, los Jóvenes perciben que nuevamente sus aportes no quedaron incluidos, haría falta una evaluación rigurosa para asegurar dicha percepción.
Se puede concluir, que en el trascurso de las administraciones que ha tenido el Distrito con respecto al tema de Política de Juventud no se ha dado continuidad a un proceso que recoja todos los aportes, insumos y avances que han hecho las anteriores administraciones con la juventud, motivo por el cuál en este tipo de eventos para los jóvenes es evidente que surgen los mismos temas, las mismas problemáticas, por lo que no se puede avanzar de manera significativa en el corto tiempo que tiene cada administración. Se debería sistematizar todos los aportes que los jóvenes hemos dejado en el trascurso de la historia para que se construya y se mejore lo que ya se ha hecho y no se pretenda arrancar de cero cada vez que inicia una nueva administración.

La Ciudadanía Juvenil

En un hecho histórico para las nuevas generaciones, el Congreso de la República aprobó el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Proyecto de Ley 014/2011Camara - 169/2011 Senado; un proyecto que fue construido por jóvenes de todo el país y respaldado por todos los Partidos Políticos, plantea una discusión importante sobre los mecanismos de garantía de los derechos de la juventud, especialmente el derecho a la participación, otorga responsabilidades específicas a los entes territoriales sobre el diseño e implementación de políticas públicas, y crea un nuevo sistema nacional de juventud.

Sin lugar a dudas esta es una propuesta interesante, que no ha estado exenta de dificultades, pues el proceso de revisión previa que hace la corte constitucional a las leyes estatutarias como estas, hizo que se retrasara su expedición; por ello a través de una solicitud del Honorable Representante a la Cámara Juan Manuel Campo Eljach el Partido Conservador pidió a la alta corporación un pronunciamiento en cuanto a los términos para proferir el fallo, y del mismo modo que se le imprimiera celeridad a la actuación. En consecuencia, le M.P. Humberto Sierra Porto nos contestó que la actuación se estaba adelantando en los términos de ley, pero que sin embargo estaban prestos a ser garantes de los derechos de los jóvenes acelerando el termino de expedición de la sentencia; todo esto condujo a que el 25 de octubre de 2012 se profiriera la sentencia C – 862 de 2012, que declaro la exequibilidad de gran parte de la norma, pero dejó por fuera las disposiciones relativas a la institucionalidad de Juventud que se creaba en el estatuto.
Posteriormente, ante el retraso en la sanción presidencial, insistimos con un derecho de petición ante el ejecutivo, promovido en compañía del Representante Carlos Amaya, para que en la debida oportunidad adoptara la decisión; generando tal requerimiento que el 29 de abril de 2013, fuera sancionada la ley 1622 de 2013, y con ello que los jóvenes cuenten con ley estatutaria que garantiza el ejercicio de la ciudadanía.

Estatuto de Ciudadanía Juvenil

Principales Avances respecto a la Ley 375 de 1997:

  Aumenta la edad de ser joven. Ahora el rango se ubica entre los 14 y los 28 años.
  Ordena al Presidente, Gobernadores y Alcaldes, la inclusión en los Planes de Desarrollo y los Planes Operativos Anuales, de los recursos suficientes y las medidas conducentes para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud en el respectivo nivel territorial.
  Unifica en un mismo día en todo el país la fecha de elección de los Consejos Municipales de Juventud, destinando para ello recursos del Ministerio del Interior, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los entes territoriales; y convierte los Consejos de Juventud de una simple instancia de consulta, a ser el mecanismo válido de concertación y decisión con el Estado.
  Reconoce otras prácticas de organización y articulación como las Plataformas, integradas por otros procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.
  Reconoce 56 medidas de prevención, protección, promoción y garantía de Derechos de las y los jóvenes como la Salud y la Educación, que por el hecho de estar incluidas en una Ley de carácter Estatutaria, entran a formar parte del bloque de constitucionalidad y pueden ser exigidos mediante acción de tutela.

Nuevo Estatuto de ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) :
  • El nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, beneficiará a millones de jóvenes entre 14 y 28 años de todo el territorio nacional (26% de población Colombiana)
  • Garantizará a los jóvenes el ejercicio de la ciudadanía juvenil, el goce efectivo de sus derechos y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
  • Se eleva la participación de los jóvenes a un nivel de concertación y decisión con el Estado
  • Se obliga la inclusión en los Planes de Desarrollo, de los recursos suficientes y las medidas necesarias para la formulación, implementación y seguimiento a las políticas públicas de juventud en el respectivo nivel territorial
  • En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
  • Con la Sanción Presidencial mediante la ley 1622 de 2013, el Estatuto entraría en vigencia, se convertiría en nueva Ley de la República, y derogaría inmediatamente la Ley 375 de 1997, y todas las normas que le sean contrarias.

Reglamentación Estatuto de Ciudadanía Juvenil:

Permitirá operativizar la aplicación del mismo en los territorios, y subsanar algunos vacíos que quedaron del trámite en el Congreso: Elección de Consejos de Juventud; Plataformas y funcionamiento del Sistema Nacional Juvenil; medidas de garantías de derecho; y actualización de las Políticas Públicas de Juventud.
Frente a los Consejos de Juventud electos, de acuerdo al parágrafo transitorio continuarían vigentes hasta que una entidad del orden superior estime lo contrario, o hasta que el reglamento de la Ley los deje sin efecto.
Nuevas Generaciones a través del Gabinete Conservador Juvenil ha creado la Comisión Estatuto de Ciudadanía Juvenil para dar acompañamiento y seguimiento a la Ley 1622 de 2013, así mismo impulsar del importante proceso de socialización y reglamentación del Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil en las regiones y localidades.
En conclusión y respondiendo a la pregunta que el foro convoca  “Bogotá ¿Avance o retroceso por la juventud?”, en un proceso lento y con muchas dificultades hemos avanzado y con la nueva Ley, la tarea apenas comienza.

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