Luis Fernando Alarcón Urrutia
Julio 10 de 2013, Concejo de Bogotá
Julio 10 de 2013, Concejo de Bogotá
Objetivo: Realizar una evaluación
de los resultados del Distrito de Bogotá en el marco del sistema nacional de
juventud bajo ciclo de la ley 375 de 1997 y de cómo se está preparando para
afrontar el nuevo marco normativo y legislativo, el Estatuto de ciudadanía
Juvenil.
Bogotá en el marco del Sistema Nacional de Juventud bajo ciclo de la Ley
375 de 1997
Los años 90 son considerados por
varios autores como la década de oro de las políticas de juventud en Colombia. Se
generó un marco jurídico expresado en la Constitución de 1991 y en la Ley de
Juventud de 1997 que legitima, sustenta y hace obligatoria la atención que el
Estado y la Sociedad deben conceder a los jóvenes, quienes fueron reconocidos
como sujetos de derechos… paso de la mirada que se enfatiza sobre la condición
de vulnerabilidad y riesgo de los jóvenes y en la que priman imágenes negativas
de ellos a partir de su identificación con ciertas problemáticas: a la
perspectiva desde la cual se concibe al joven como ciudadano, actor del
desarrollo y agente de su propia vida.
Durante estos años se crearon
distintas entidades del nivel nacional responsables del diseño y ejecución de
planes y programas para los jóvenes, como la Consejería Presidencial para la
Juventud, la Mujer y la Familia, que funcionó durante los cuatro primeros años
de la década; el Viceministerio de la Juventud (1994-2000) y el Programa
Presidencial “Colombia Joven”, del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, que existe actualmente.
Y se llegó a la concepción de
política pública y a promover la participación, la deliberación y la
concertación de las y los jóvenes y de otros actores sociales en el proceso de
formulación de políticas de juventud (Colombia Joven, 2001).
En 1991, la Consejería Presidencial
para la Mujer, la Juventud y la Familia empezó a implementar sus programas
dirigidos a la juventud y Bogotá se convirtió en una de las primeras ciudades en
las que se empezaron a desarrollar.
La Consejería para Asuntos Sociales de la Alcaldía Mayor: entidad que
coordinó estos esfuerzos con la Consejería
Presidencial, los cuales
consistieron en programas
como las Casas
de la Juventud, el
Fondo de Iniciativas
Juveniles, Programas de
Educación Sexual y de
Promoción Empresarial, entre otros, los cuales fueron ejecutados por ONGs.
Hacia el final de la administración de Jaime Castro (1992-1994), se
llegó a proponer la elaboración de un Plan Distrital de Juventud que articulara
y diera un norte más claro a la gestión que el gobierno de la ciudad estaba
realizando conjuntamente con la Consejería Presidencial. Sin embargo, esta
iniciativa no llegó a concretarse.
En la administración de Antanas Mockus (1995-1997) la Consejería para
Asuntos Sociales se mantuvo como entidad
dependiente del despacho del Alcalde. Al crearse el Viceministerio de la
Juventud en 1994 y al efectuarse las primeras discusiones sobre la Ley de
Juventud en 1995, la Consejería para Asuntos Sociales asumió el liderazgo en
esta dinámica como cabeza del tema en el Distrito. Puede decirse que se
convirtió en el canal de comunicación del Distrito con el Viceministerio de
Juventud y que se propuso el establecimiento de contactos y relaciones con las
entidades sectoriales con competencia sobre la población juvenil y con ONGs.
En ésta administración se elaboró el documento “Joven-es Bogotá"
hacia la formulación de una política pública de juventud para Santa Fe de
Bogotá” que pretendió finalizar este ciclo con la elaboración de
algunos lineamientos para
la formulación de
una política pública
de juventud en el Distrito Capital.
A nivel programático, se desarrollaron los proyectos que estaban
incluidos en el Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, que en su mayoría tuvieron
un carácter sectorial.
En el Gobierno de Enrique Peñalosa (1998-2000), el proceso de
formulación de la política pública de juventud desaceleró el ritmo que traía.
Además, la Consejería para asuntos Sociales desapareció y los primeros
borradores del Plan de Desarrollo “Por la Bogotá que Queremos” no hablaban
claramente del tema.
Pero, ¿qué pasó con
el proceso que
ya venía avanzando
al iniciar la
segunda Administración de Antanas Mockus (2001-2003)? El borrador del
Plan de Desarrollo “Bogotá para vivir todos del mismo lado” se incluyó el
programa titulado “Cartas de Navegación” El Alcalde Mayor incluyó dentro de su
plan de gobierno la formulación de una política pública de juventud. Sin embargo,
el tema tenía muy bajo perfil dentro del plan y la oficina de Asesoría Social
había dejado de existir. La Alcaldía Mayor de Bogotá desarrolló el programa
“Cartas de Navegación para la Política Social” que tuvo como propósito formular
de manera concertada y coordinada entre las entidades distritales y diferentes
actores de la sociedad civil las políticas para grupos poblaciones considerados
especialmente vulnerables: las familias, las mujeres, los niños, los adultos
mayores y los jóvenes. Diseñar la política de juventud se le otorgó al Departamento
Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD). La Mesa Bogotana de
Juventud, conformada por jóvenes independientes y diversas organizaciones
juveniles de la ciudad, la cual contó con el apoyo de la Dirección de
Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, así como a la labor
impulsada por algunos concejales de Bogotá, quienes desde el Concejo señalaron
la importancia del tema de juventud y trabajaron alrededor de la creación de
los Consejos Locales y Distrital de Juventud, esta última quedó incluida
explícitamente dentro del Plan de Desarrollo de la ciudad en el objetivo de
Cultura Ciudadana. Por último se hizo la Inclusión de la formulación de la
política pública de juventud dentro del Plan de Desarrollo y con la expedición
del Acuerdo Nº 33 y del Decreto 858 de 2001. Se reglamenta la elección y el
funcionamiento de los Consejos de Juventud, se establecieron las bases
políticas y jurídicas necesarias para hacer realidad las dos grandes
expectativas que con respecto al tema de juventud fueron surgiendo entre los
jóvenes, los funcionarios de la administración distrital y otros actores
sociales a lo largo de los años noventa. Posteriormente, el Alcalde Mayor
delegó en el DAACD, a través del proyecto “Políticas y modelos de intervención
para la Juventud”, la responsabilidad de hacerlas realidad durante su
administración.
Entre 2003 y principios de 2004 se realizaron los lineamientos de la
Política Distrital para el desarrollo de la población joven en Bogotá 2003, con
la premisa: «los jóvenes no son el problema sino la base de la solución; por
consiguiente no pueden verse aisladamente sino dentro del contexto en que
viven».
Luis E. Garzón (2006): decreto 482
de 2006 «Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.
2006-2016».
Desde el 2009 el Consejo Distrital
de Juventud Participó en la construcción
del Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil a través del Comité Técnico de
redacción del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
En el 2010 se realizó el IX
Festival Nacional de la Juventud en Bogotá. Más de 2000 jóvenes en la ciudad en
la agenda nacional de la Juventud e hicieron los primeros aportes al Proyecto
del Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil
Clara López en el 2011 aprobó el decreto 499 de 2011 “Por
el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras
disposiciones”
En la administración de Gustavo
Petro se impulsó, mediante el acompañamiento de las Secretarías de Educación,
Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte; el Instituto Distrital de
la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las Alcaldía Locales, los Cabildos de Juventud. Aunque la iniciativa
pretende resaltar la importancia de la participación de los jóvenes que brinda
la administración de Bogotá Humana, tal como ocurrió en los anteriores procesos
de la Admistraciones de Bogotá, los Jóvenes perciben que nuevamente sus aportes
no quedaron incluidos, haría falta una evaluación rigurosa para asegurar dicha
percepción.
Se puede concluir, que en el trascurso
de las administraciones que ha tenido el Distrito con respecto al tema de
Política de Juventud no se ha dado continuidad a un proceso que recoja todos
los aportes, insumos y avances que han hecho las anteriores administraciones
con la juventud, motivo por el cuál en este tipo de eventos para los jóvenes es
evidente que surgen los mismos temas, las mismas problemáticas, por lo que no
se puede avanzar de manera significativa en el corto tiempo que tiene cada
administración. Se debería sistematizar todos los aportes que los jóvenes hemos
dejado en el trascurso de la historia para que se construya y se mejore lo que
ya se ha hecho y no se pretenda arrancar de cero cada vez que inicia una nueva
administración.
La Ciudadanía Juvenil
En un hecho histórico para las nuevas generaciones, el Congreso de la
República aprobó el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Proyecto de Ley
014/2011Camara - 169/2011 Senado; un proyecto que fue construido por
jóvenes de todo el país y respaldado por todos los Partidos Políticos, plantea una discusión importante sobre los
mecanismos de garantía de los derechos de la juventud, especialmente el derecho
a la participación, otorga responsabilidades específicas a los entes
territoriales sobre el diseño e implementación de políticas públicas, y crea un
nuevo sistema nacional de juventud.
Sin lugar a dudas esta es una
propuesta interesante, que no ha estado exenta de dificultades, pues el proceso
de revisión previa que hace la corte constitucional a las leyes estatutarias
como estas, hizo que se retrasara su expedición; por ello a través de una
solicitud del Honorable Representante a la Cámara Juan Manuel Campo Eljach el Partido Conservador pidió a la alta
corporación un pronunciamiento en cuanto a los términos para proferir el fallo,
y del mismo modo que se le imprimiera celeridad a la actuación. En
consecuencia, le M.P. Humberto Sierra Porto nos contestó que la actuación se
estaba adelantando en los términos de ley, pero que sin embargo estaban prestos
a ser garantes de los derechos de los jóvenes acelerando el termino de
expedición de la sentencia; todo esto condujo a que el 25 de octubre de 2012 se
profiriera la sentencia C – 862 de 2012, que declaro la exequibilidad de gran
parte de la norma, pero dejó por fuera las disposiciones relativas a la
institucionalidad de Juventud que se creaba en el estatuto.
Posteriormente, ante el retraso en
la sanción presidencial, insistimos con un derecho de petición ante el
ejecutivo, promovido en compañía del Representante Carlos Amaya, para que en la
debida oportunidad adoptara la decisión; generando tal requerimiento que el 29
de abril de 2013, fuera sancionada la ley 1622 de 2013, y con ello que los
jóvenes cuenten con ley estatutaria
que garantiza el ejercicio de la ciudadanía.
Estatuto de Ciudadanía Juvenil
Principales Avances respecto a la Ley
375 de 1997:
Aumenta la
edad de ser joven. Ahora el rango se ubica entre los 14 y los 28 años.
Ordena al
Presidente, Gobernadores y Alcaldes, la inclusión en los Planes de Desarrollo y
los Planes Operativos Anuales, de los recursos suficientes y las medidas
conducentes para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de
las Políticas Públicas de Juventud en el respectivo nivel territorial.
Unifica en
un mismo día en todo el país la fecha de elección de los Consejos Municipales
de Juventud, destinando para ello recursos del Ministerio del Interior, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y los entes territoriales; y convierte
los Consejos de Juventud de una simple instancia de consulta, a ser el
mecanismo válido de concertación y decisión con el Estado.
Reconoce
otras prácticas de organización y articulación como las Plataformas, integradas
por otros procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.
Reconoce 56
medidas de prevención, protección, promoción y garantía de Derechos de las y
los jóvenes como la Salud y la Educación, que por el hecho de estar incluidas
en una Ley de carácter Estatutaria, entran a formar parte del bloque de
constitucionalidad y pueden ser exigidos mediante acción de tutela.
Nuevo Estatuto de ciudadanía Juvenil
(Ley 1622 de 2013) :
- El nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, beneficiará a millones de jóvenes entre 14 y 28 años de todo el territorio nacional (26% de población Colombiana)
- Garantizará a los jóvenes el ejercicio de la ciudadanía juvenil, el goce efectivo de sus derechos y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
- Se eleva la participación de los jóvenes a un nivel de concertación y decisión con el Estado
- Se obliga la inclusión en los Planes de Desarrollo, de los recursos suficientes y las medidas necesarias para la formulación, implementación y seguimiento a las políticas públicas de juventud en el respectivo nivel territorial
- En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
- Con la Sanción Presidencial mediante la ley 1622 de 2013, el Estatuto entraría en vigencia, se convertiría en nueva Ley de la República, y derogaría inmediatamente la Ley 375 de 1997, y todas las normas que le sean contrarias.
Reglamentación Estatuto de
Ciudadanía Juvenil:
Permitirá operativizar la
aplicación del mismo en los territorios, y subsanar algunos vacíos que quedaron
del trámite en el Congreso: Elección de Consejos de Juventud; Plataformas y
funcionamiento del Sistema Nacional Juvenil; medidas de garantías de derecho; y
actualización de las Políticas Públicas de Juventud.
Frente a
los Consejos de Juventud electos, de acuerdo al parágrafo transitorio
continuarían vigentes hasta que una entidad del orden superior estime lo
contrario, o hasta que el reglamento de la Ley los deje sin efecto.
Nuevas Generaciones a través del
Gabinete Conservador Juvenil ha creado la Comisión Estatuto de Ciudadanía
Juvenil para dar acompañamiento y seguimiento a la Ley 1622 de 2013, así mismo
impulsar del importante proceso de socialización y reglamentación del Nuevo
Estatuto de Ciudadanía Juvenil en las regiones y localidades.
En conclusión y respondiendo a la
pregunta que el foro convoca “Bogotá
¿Avance o retroceso por la juventud?”, en un proceso lento y con muchas
dificultades hemos avanzado y con la nueva Ley, la tarea apenas comienza.

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